Dreyfus Kasua, Iruña-Veleiakoaren nolabaiteko aurrekaria
Atzo eman zuen TVE2 kateak El caso Dreyfus filma. Jende askok ikusi ditu Dreyfus kasuaren eta Iruña-Veleiako kasuaren arteko paralelismoak, nahiz eta bata politika arlokoa eta eta bestea arkeologiakoa izan. Iñaki Aldekoa zenarenen “Yo acuso” iritzi-artikulua Noticias de Gipuzkoan eta Deian agertu zen 2015eko abenduan. J’accuse idatzi famatu baten izenburua da, Emile Zola idazle frantsesarena, Deyfrus Kasuaren harira 1898an argitaratua.
YO ACUSO Iñaki Aldekoa, 2015
Se han cumplido siete años desde que la Orden Foral (OF) 444/2008 del 19 de Noviembre dictada por la diputada de Euskara, Cultura y Deportes L. López de Lacalle (LLL) “declarara” que los grafitos excepcionales de Iruña-Veleia grabados sobre ostracas (cerámica), ladrillos, huesos y vidrio y descubiertos entre 2005 y 2006 eran falsos y revocara la concesión de excavación del yacimiento a la empresa Lurmen dirigida por el arqueólogo Eliseo Gil Zubillaga. La citada OF se remitía en cuanto a la “falsedad” a un Informe de la Comisión Científico Asesora (CCA), creada por la propia Diputación Foral de Alava (DFA) a comienzos del 2008.
La misma diputada LLL el citado día 19 de Noviembre presentó personalmente en sesión de la comisión de Cultura de las JJGG de Álava las razones que justificaban la OF, acompañada de varios de los miembros de la CCA, los cuales desarrollaron ante los junteros de la comisión y ante la prensa convocada que abarrotaba la sala los “argumentos de falsedad”. Desde aquella fecha la “verdad oficial” fue elevada a “verdad mediática” y hoy es el día en que muy pocas personas de las que se interesaron por el asunto que alberguen alguna duda de que tal “verdad mediática” no coincida con la “verdad “científica”.
Por otra parte han transcurrido casi otros siete años desde que la DFA a instancias de la citada diputada LLL interpusiera ante el Juzgado de Guardia de Vitoria una denuncia contra Eliseo Gil ( y otras dos personas mas) por “atentado contra el patrimonio histórico-arqueológico” de Álava por la supuesta falsificación de los citados grafitos excepcionales.
La demanda fue admitida a trámite y ampliamente publicitada en la mayoría de los medios de comunicación, reforzando la “verdad de la falsificación”, en un claro caso de juicio y condena mediáticos. Pocas personas saben hoy que la causa después de más de seis años está “atascada” en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz sin que su instrucción haya sido cumplimentada y trasladada aquella al juzgado correspondiente para su vista y resolución, pero sin que tampoco se haya archivado. Aún menos personas conocen que los grafitos objeto de la polémica y de cuya inspección y análisis podrían deducirse pruebas objetivas dirimentes sobre su veracidad o falsificación, permanecen en poder y bajo custodia de la DFA por orden de la juez de instrucción, y sin que nadie que no sea la DFA pueda acceder a los mismos, es decir la parte acusadora tiene bajo su custodia las pruebas de la acusación.
Sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre la autenticidad o no de los grafitos de Iruña-Veleia, tengo que confesar que en aquellos años cambié de opinión en dos ocasiones, desde la sorpresa inicial y la incredulidad inducida por las valoraciones críticas en los medios de comunicación de varios lingüistas, pasé a una actitud más abierta a causa de una conversación casual que tuve ocasión de mantener con Endrike Knörr, antiguo compañero en un proyecto común, y en la que me manifestó su opinión favorable a la veracidad de los grafitos y su importancia científica. La competencia académica de Endrike Knörr así como su honestidad personal eran para mí argumentos de peso.
Lamentablemente aquella fue la última vez que vi a Knörr con vida, pues falleció meses después.
Mas tarde enfrentado a los testimonios y afirmaciones categóricas de los “expertos” de la CCA de la DFA en la sesión de la comisión de Cultura de las JJGG a la que yo asistía como juntero que era, salí de dicha sesión con la duda de si Knörr no estaría equivocado y de que estábamos ante una falsificación chapucera. Sin embargo fue pocos meses después cuando conseguimos que la DFA nos entregara los informes parciales de los expertos y los pude estudiar, que mi posición volvió a inclinarse hacia la veracidad pero en este caso no por argumentos de autoridad de uno u otros sino por mis propios análisis de las supuestas pruebas de falsedad, para acabar concluyendo que en la sesión de la comisión de Cultura de las JJGG la diputada LLL y los expertos que le acompañaban nos habían engañado como a chinos.
Descubrí que en la fecha de autos del 19 de Noviembre no existía el supuesto Informe de la CCA y que por lo tanto el fundamento de la OF era fraudulento; descubrí que a la citada fecha sólo constaba un informe parcial (sectorial) de uno de los lingüistas de la CCA; descubrí que los restantes informes parciales (sectoriales) de los otros miembros de la CCA eran posteriores a la fecha de la OF; descubrí que ni siquiera “a posteriori” existía un Informe de Conclusiones de dichos informes parciales firmado preceptivamente por todos los miembros de la CCA y que el único “informe” que existía y con la misma fecha de la OF era uno firmado por el Director del Patrimonio Histórico-Cultural y Arqueológico de la DFA, es decir de un subordinado de la diputada LLL y que ejercía de secretario de la CCA, informe particular que a su vez remitía al Informe “inexistente” de la CCA; descubrí que los argumentos de falsedad aducidos por los “expertos” eran en su mayoría valoraciones subjetivas cuando no afirmaciones objetivamente erróneas; descubrí un rosario de falsedades sobre la implicación científica de la UPV mediante un “Convenio” de colaboración en la elaboración de un nuevo Plan Director de las excavaciones y en el nombramiento de uno de los miembros de la CCA como nuevo Director del yacimiento, en un claro caso de “pago por los servicios prestados”; descubrí, en fin, actuaciones oscurantistas en relación al interés de determinadas instancias del Vaticano sobre el tema.
A lo largo de los años siguientes he tenido la oportunidad de estudiar decenas de informes de expertos de varias nacionalidades, doctores, licenciados, técnicos científicos, especialistas en arqueología, lingüística, epigrafía, latinistas, euskerólogos, paleopatólogos, egiptólogos, geólogos… todos los cuales coinciden desde sus respectivos campos en que no existe ni una sola prueba “objetiva” que avale la tesis de la falsificación y que ponen en evidencia la inconsistencia cuando no la frivolidad de los informes parciales de la mayoría de los “expertos” de la CCA de la DFA.
La OF 444/2008 fue un acto administrativo que destruyó la honorabilidad y la credibilidad profesional de un científico competente y honesto, y en mi opinión fue una gran injusticia. Pero la demanda judicial de la DFA contra esa misma persona por atentar contra el patrimonio histórico-arqueológico como responsable de la supuesta falsificación, admitida a trámite pero no resuelta en ningún sentido durante MAS DE SEIS AÑOS por la Justicia y por lo tanto sin que dicha persona haya podido defenderse ante un tribunal, estando ya “mediáticamente condenado”, es objetivamente, mas allá de toda opinión personal, una injusticia indecente. Una cosa es estar injustamente condenado a muerte (en este caso profesional y moral) y otra tener sobre la cabeza durante seis años una petición de pena de muerte sin posibilidad de defenderse.
Yo acuso a las instituciones políticas, administrativas, judiciales y académicas implicadas por acción u omisión en este caso, así como a los medios de comunicación y agentes políticos cómplices cobardes, de que se ha cometido y se sigue cometiendo una iniquidad contra Eliseo Gil Zubillaga y sus compañeros de Lurmen.
Llegados a este punto, no queda sino “exigir” al Juzgado de Instrucción nº 1 que finalice de una vez su labor y pase la causa al juez correspondiente para su vista y para que los acusados puedan defenderse, o bien en su caso que la demanda sea archivada y sean restituidos la fama y el honor de las personas injustamente acusadas y mediáticamente condenadas en este vergonzoso caso.