El Dr. Miguel Thomson Okatsu es epidemiólogo en el Instituto de Salud Carlos III de Madrid. Revisor de artículos científicos para numerosas revistas científicas internacionales y evaluador de proyectos de investigación para diversas agencias de financiación nacionales e internacionales. Experto en epigrafía y otros campos, conoce bien el tema de Iruña-Veleia. Ha escrito varios informes y artículos , así como también ha dado conferencias. Quienes lo conocemos conocemos su capacidad analítica y su claridad. Ama Ata .
Miguel Thomson Okatsu
«No sé si se pueden solicitar nuevos análisis en un recurso. Pero he leído la oración y es cierto que se basa completamente en el informe de Navarro. De los informes del Comité Asesor Científico, dice que solo contienen hipótesis y opiniones, que no sirven en un juicio, después de toda la fanfarria que les dio el DFA. Ni siquiera considera el informe de evidencia física de Madariaga, diciendo algo como que es demasiado vago e inexacto. De la graphologia afirma que no tiene validez científica, aunque se basó en lo que el DFA invocó para presentar la queja, junto con los informes de la Comisión. Y ni siquiera se menciona la declaración de la ertzaina que dice que era «la mayor falsificación de la arqueología del mundo romano», etc., a la que los medios dieron tanta publicidad. Solo Navarro lo vale. Un graduado de geología que declaró que ni él ni nadie en IPCE tenían experiencia en la metodología utilizada para fechar el graffiti. Que no utilizó controles de grafito o incisiones en cerámica de edad conocida, ni antiguas ni recientes. No ha demostrado que nadie haya utilizado el método que utilizó para probar si un grafito es nuevo o antiguo. Quien no ha tenido en cuenta que el graffiti ha pasado por muchas manos: arqueólogos, personal que hace el lavado en el sitio, técnicos del museo arqueológico, miembros de la comisión que los estudió personalmente, grafólogos … Pero es lo que es válido para el juez. Me pregunto si en un juicio en el que se decide si un conductor estaba acelerando, si declara un guardia civil que no acredita experiencia o capacitación en el manejo de radares,
Por otro lado, las 11 pistas … y cero evidencia ¿No nos hubiéramos quedado con que «las pistas no son evidencia»? Pero un juez, para ser justos, si se basa en pruebas, debe buscar no solo pruebas de culpabilidad, sino también inocencia, y considerarlas en principio las mismas que las de culpabilidad, por respeto al principio constitucional de presunción de inocencia. Y una convicción por pistas solo puede hacerse si esas pistas son inequívocas, probadas por evidencia directa y conducen, por una deducción lógica y más allá de una duda razonable, a la conclusión de la culpa, sin ser razonablemente capaces de encontrar una explicación alternativa que no implica culpa, porque en caso de duda debe ser absuelto: en dubio pro reo, principio fundamental en derecho. ¿Cada una de las pistas consideradas por separado o conjuntamente, lógicamente y sin otra explicación, conducen a la conclusión de la culpa de Eliseo? Soy absolutamente incapaz, sobre la base de pruebas tan débiles, algunas de ellas dudosas, porque hay testimonios contradictorios, de llegar a la conclusión de que Eliseo Gil, personalmente o a través de terceros, no cometió ninguna falsificación.
Mi impresión personal es que esta sentencia no se sostiene por ningún lado y que tiene un corto recorrido. El tiempo dirá si tengo razón o estoy equivocado. El problema es que aparte de la justicia y el derecho, en este caso hay muchos otros factores que lo condicionan, que hacen difícil prever lo que va a ocurrir.”